
Querella por prevaricación a Conde-Pumpido y al bloque progresista del Constitucional por «usurpar» funciones del Supremo
La pugna institucional por la aplicación de la Ley de Amnistía ha escalado un peldaño inédito con la apertura de una vía penal directa contra la cúpula del Tribunal Constitucional. La colectividad Hazte Oír ha formalizado este miércoles una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y los seis magistrados del bloque progresista que avalaron corregir la doctrina del Supremo sobre la malversación atribuida a los líderes del procés.
La organización acusa de forma explícita a los siete jueces de incurrir en delitos de prevaricación judicial y usurpación de atribuciones de la jurisdicción ordinaria.
El escrito remitido al alto tribunal sostiene que la mayoría progresista del Constitucional se ha excedido gravemente en el ejercicio de sus facultades legales al forzar la anulación de las resoluciones del Supremo.
Con esta medida, a juicio de los denunciantes, el tribunal de garantías no se limitó a tutelar derechos fundamentales, sino que sustituyó la función juzgadora del propio Tribunal Supremo al ordenar que se aplique la amnistía a la malversación de caudales públicos que mantiene inhabilitado a Oriol Junqueras y procesados a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
Una presunta extralimitación en las competencias del amparo
Para fundamentar la querella, Hazte Oír recurre al artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). La norma delimita de manera expresa que, al resolver recursos de amparo, la función de este órgano debe restringirse estrictamente a verificar si existió una vulneración de derechos y libertades públicas para su posterior restablecimiento, debiendo abstenerse de realizar valoraciones o correcciones sobre la función jurisdiccional de los juzgados y tribunales.
Según recuerda la denuncia, el Supremo ostenta la condición de órgano jurisdiccional superior en el orden penal, por lo que rebasar esa frontera supondría un quebrantamiento del principio de exclusividad de la potestad judicial.
Como diligencias de prueba, la asociación ha solicitado a la Sala Segunda que incorpore el texto completo de la resolución del TC, los votos particulares discrepantes firmados por los cinco magistrados del bloque conservador y la secuencia de autos del Tribunal Supremo. "No pensamos dar un paso atrás. Convocar elecciones no borra las responsabilidades ni pone fin a nuestras acciones judiciales. Seguiremos defendiendo a España y exigiendo responsabilidades hasta el final", enfatizan fuentes del colectivo.
El choque doctrinal por el concepto de enriquecimiento
El trasfondo de esta acción penal radica en la colisión frontal de criterios entre ambas magistraturas. El Constitucional dictaminó previamente que la interpretación formulada por el Supremo para negar el perdón del delito de malversación resultaba contraria a la voluntad del legislador.
El Supremo defendía que los líderes independentistas se habían enriquecido al sufragar los gastos del referéndum del 1-O con fondos del erario público en lugar de costearlo con su patrimonio personal, situando la conducta dentro de las exclusiones del texto legal.
Por el contrario, la sentencia respaldada por la mayoría de Conde-Pumpido determinó que el concepto de "enriquecimiento personal de carácter patrimonial" fijado por la ley busca penalizar exclusivamente la "corrupción privada" o el beneficio económico personal ajeno a la financiación de la causa secesionista.
Asimismo, el TC rechazó las tesis sobre la afectación a los intereses financieros de la Unión Europea o el riesgo real de secesión, recordando que la propia sentencia penal del procés ya calificó los hechos como una "ensoñación" e inaplicando las restricciones europeas alegadas por la Sala Segunda.


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