La Junta Electoral abre expediente sancionador a Pedro Sánchez por usar La Moncloa para hacer campaña

El organismo ordena retirar de las plataformas el vídeo de la rueda de prensa del 6 de octubre y exige al presidente un "deber estricto de neutralidad"
España16 de octubre de 2026 J. Bird

La Junta Electoral Central (JEC) ha incoado un nuevo expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al considerar que violó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al realizar proclamas electoralistas desde la sede de la Presidencia del Gobierno.

El organismo arbitral le requiere, además, la retirada inmediata de las grabaciones de las redes y páginas institucionales, al tiempo que le exige abstenerse de vulnerar la neutralidad que exige el periodo electoral.

Se trata de la séptima ocasión en la que la JEC abre expediente a Sánchez por un uso partidista de las instituciones, convirtiéndose en el único jefe del Ejecutivo de la democracia sancionado en reiteradas ocasiones por esta causa. En este caso, la multa económica fijada por la norma oscila entre los 300 y los 3.000 euros.

Ruptura del principio de neutralidad institucional

El motivo del expediente se remonta a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrada el pasado 6 de octubre. Durante la comparecencia en la que se aprobaron dos decretos sobre vivienda, el presidente hizo balance de su gestión enumerando logros como el incremento presupuestario en vivienda, el estado de las pensiones o las reformas constitucionales, además de verter críticas explícitas hacia las formaciones de la oposición (PP y VOX).

El Partido Popular interpuso una denuncia formal el mismo día al entender que se estaba vulnerando el artículo 50.2 de la LOREG, el cual prohíbe taxativamente la utilización de recursos o actos financiados por poderes públicos para destacar realizaciones de gestión o realizar propaganda partidista desde la convocatoria oficial de los comicios. La orden dictada por el árbitro electoral da también respuesta favorable a las impugnaciones de Se Acabó La Fiesta (SALF), determinando el borrado de las declaraciones de los perfiles públicos oficiales.

No a las pretensiones de VOX

Por otro lado, la JEC ha desestimado las pretensiones de VOX respecto a la comparecencia previa del 5 de octubre en la que se anunció el adelanto electoral, argumentando que el periodo de restricciones entra en vigor tras la publicación de la disolución de las Cortes. Sin embargo, precisa que la posterior difusión de dicho vídeo por canales del Estado sí vulnera la legislación.

Desde las filas del Partido Popular han celebrado el fallo de la JEC calificándolo de "victoria frente a las trampas", al tiempo que critican la estrategia de Moncloa por tratar de obtener ventaja mediática desde dependencias públicas.

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