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canonical_url: "https://cartagenaconfidencial.com/contenido/1459/la-audiencia-nacional-frena-la-extradicion-a-marruecos-de-un-ciudadano-reclamado"
title: "La Audiencia Nacional frena la extradición a Marruecos de un ciudadano reclamado por un naufragio mortal"
article_type: "Article"
description: "Deniega la entrega del marroquí porque los hechos no alcanzan el umbral punitivo exigido por el tratado bilateral de extradición"
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date_published: "2026-07-03T23:49:00+02:00"
date_modified: "2026-07-07T23:51:24+02:00"
tags:
  - "deportaciones"
  - "marroquí criminal"
  - "Marruecos"
author_name: "Adriano Valera"
category_name: "Casos Aislados"
category_url: "https://cartagenaconfidencial.com/categoria/8/casos-aislados"
category_description: "Acontecimientos graves y violentos provocados por extranjeros"
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# La Audiencia Nacional frena la extradición a Marruecos de un ciudadano reclamado por un naufragio mortal

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la **Audiencia Nacional** ha rechazado la **extradición a Marruecos**de un ciudadano marroquí **detenido en España**el pasado mes de febrero. Las autoridades del país vecino le reclamaban por su presunta implicación en un **caso de inmigración ilegal** que acabó en tragedia: la desaparición de tres personas en el mar el 12 de septiembre de 2021.

Según la información publicada por *Diario de Almería*, Marruecos solicitaba la entrega del hombre para juzgarlo por delitos de organización de **inmigración ilegal** con resultado de muerte, trata de seres humanos y estafa, con peticiones de penas que alcanzaban los **20 a 30 años de prisión**.

### **Un rol periférico que impide la extradición**

Sin embargo, los magistrados españoles, alineados con el criterio del **Ministerio Fiscal y de la defensa**(ejercida por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi), han concluido que la participación del reclamado en los hechos fue **puramente secundaria y periférica**.

La documentación remitida por el**Tribunal de Apelación de Tánger** revela que ni él ni su hermano formaban parte de la cúpula organizativa de la red. Ambos pretendían emigrar de forma irregular a España en un segundo viaje. La única acción atribuida al investigado fue **custodiar temporalmente una moto acuática** por indicación del cabecilla de la operación.

Para la Audiencia Nacional, esta intervención**no permite atribuirle integración en una organización criminal** ni responsabilidad por el peligro mortal al que se expuso a las víctimas del primer trayecto, que partió desde las playas de Khemis Sahel.

### **Falta de equivalencia penal**

En España, los hechos descritos encajarían únicamente en un **tipo básico de delito de inmigración ilegal** (artículo 318 bis del Código Penal), castigado con penas de entre tres meses y un año de prisión o multa. El Convenio de Extradición entre España y Marruecos exige un mínimo punitivo de dos años de privación de libertad para proceder a la entrega, requisito que no se cumple en este caso.

El reclamado, que se encontraba en **libertad provisional sin fianza**, no había consentido su extradición durante la vista correspondiente. Con esta resolución, queda descartada su entrega a las autoridades marroquíes.

### **Un caso más en la compleja relación judicial hispano-marroquí**

Este auto se suma a otros precedentes en los que la Audiencia Nacional ha examinado las **solicitudes de extradición procedentes de Marruecos**, valorando tanto la proporcionalidad de las penas como el rol concreto de cada investigado en las redes de inmigración irregular.

Mientras Marruecos mantiene una presión constante contra las **mafias que organizan travesías en pateras y motos acuáticas** hacia las costas españolas, la **Justicia española aplica los principios de legalidad y proporcionalidad**, garantizando que solo se extradite cuando existe una equivalencia clara en la calificación penal de los hechos.

El caso subraya las **dificultades y matices que rodean la cooperación judicial internacional** en materia migratoria, especialmente cuando se producen tragedias en el mar y las responsabilidades no siempre son directas ni evidentes.

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