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canonical_url: "https://cartagenaconfidencial.com/contenido/2003/el-juez-rechaza-la-recusacion-presentada-por-zapatero-contra-la-joyeria-yanes-pa"
title: "El juez rechaza la recusación presentada por Zapatero contra la joyería Yanes para tasar sus joyas en el ‘caso Plus Ultra’"
article_type: "Article"
description: "Calama desestima la petición de Zapetero al considerar que se fundamenta en «meras sospechas» e interpretaciones no contempladas en la ley"
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date_published: "2026-09-29T20:22:00+02:00"
date_modified: "2026-09-30T20:23:41+02:00"
tags:
  - "joyas ZP"
  - "juez Calama"
  - "Plus Ultra"
  - "Zapatero"
author_name: "Adriano Babieca"
category_name: "España"
category_url: "https://cartagenaconfidencial.com/categoria/1/espana"
category_description: "Información política, social y económica de España"
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# El juez rechaza la recusación presentada por Zapatero contra la joyería Yanes para tasar sus joyas en el ‘caso Plus Ultra’

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la **Audiencia Nacional, José Luis Calama**, ha rechazado la petición de recusación formulada por la defensa del expresidente del Gobierno [José Luis Rodríguez Zapatero](https://labandera.es/la-caja-fuerte-del-despacho-de-zapatero-fue-construida-en-2020-la-cronologia-de-las-joyas-y-sus-conexiones-con-venezuela/) contra la joyería Yanes, entidad designada judicialmente para realizar la pericial e informe gemológico sobre el lote de joyas incautado en su despacho el pasado mes de mayo.

### **Ausencia de causa legal acreditada**

El exjefe del Ejecutivo argumentaba en su escrito una supuesta falta de imparcialidad o interés en la causa por parte de la firma, después de que el **director general de la joyería** realizara manifestaciones públicas en medios de comunicación relativas a la autenticidad y valoración estimada de las piezas.

Sin embargo, en su resolución, el magistrado instructor subraya que los **mecanismos de recusación son de aplicación estricta** y no admiten interpretaciones extensivas ni sospechas no fundamentadas.

Según precisa el juez Calama, la defensa no ha acreditado la concurrencia de ninguno de los supuestos previstos en el **artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal** —como parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o interés personal directo en el proceso—.

El auto señala asimismo que la **recusación resultaba «prematura»**, al no haberse designado aún a los profesionales o gemólogos concretos que ejecutarán el dictamen técnico, habiéndose encomendado de forma general el encargo a la entidad corporativa.

### **Garantías en el juicio oral**

El magistrado recuerda en su escrito que las valoraciones de los **peritos de la firma Yanes** se cotejarán con los seis dictámenes previos del **Instituto Gemológico Español.** Además, recalca que el informe que se elabore podrá ser sometido a debate, contradicción e interrogatorio por todas las partes personadas durante la eventual fase de juicio oral.

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