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title: "La Audiencia Nacional anula la multa de 10.001 euros a Falange por el homenaje a Primo de Rivera"
article_type: "Article"
description: "La sentencia concluye que no toda exaltación es sancionable y subraya que los actos fueron comunicados y no vetados por la Administración"
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date_published: "2026-05-07T19:25:00+02:00"
date_modified: "2026-05-10T19:27:39+02:00"
tags:
  - "Falange"
  - "Memoria Democrática"
  - "Primo de Rivera"
author_name: "Adriano Valera"
category_name: "España"
category_url: "https://cartagenaconfidencial.com/categoria/1/espana"
category_description: "Información política, social y económica de España"
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# La Audiencia Nacional anula la multa de 10.001 euros a Falange por el homenaje a Primo de Rivera

La [Audiencia Nacional](https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/)ha anulado la sanción de 10.001 euros que la Secretaría de Estado de **Memoria Democrática** [impuso a Falange](https://labandera.es/falange-marcha-en-moncloa-contra-la-precariedad-de-la-vivienda-y-el-regimen-del-78/) por los actos de **homenaje a José Antonio Primo de Rivera**celebrados en Madrid los días 19 y 20 de noviembre de 2022.

El fallo estima el recurso presentado por la formación y deja sin efecto una de las multas más simbólicas aplicadas al amparo de la **Ley de Memoria Democrática.**

La resolución judicial sostiene que la Administración no podía sancionar una manifestación que **había sido previamente comunicada y que no fue prohibida**. Además, advierte de que perseguir determinados actos sin acreditar de forma clara su encaje en la norma puede generar un efecto disuasorio sobre la libertad de reunión.

El expediente se abrió después de que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática considerara que durante los a**ctos hubo exaltación del franquismo y homenajes contrarios a la ley.**El procedimiento terminó con una infracción calificada como muy grave y una multa de 10.001 euros, la cuantía mínima prevista para ese tipo de sanciones.

### Sin rango orgánico

La sentencia también recuerda que la ley de **Memoria Democrática estaba pendiente de control constitucional y señala que no tiene rango orgánico**, un argumento que refuerza la tesis del tribunal sobre los límites de su aplicación en este caso. Falange ha celebrado el fallo como una victoria jurídica frente a la sanción impuesta por el Gobierno.

El caso **reabre el debate sobre hasta dónde puede llegar la Administración al sancionar**actos de contenido ideológico o de exaltación histórica, especialmente cuando no han sido prohibidos de antemano por la autoridad competente.

De esta manera, y de forma clara, la **Audiencia Nacional estima el recurso**contra la sanción que impuso el Gobierno de Pedro Sánchez por un homenaje a José Antonio Primo de Rivera.

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