
El dosier secreto de Marlaska supone una vulneración grave de derechos fundamentales y de la legalidad europea
La revelación de un dosier interno de 54 folios elaborado por el Ministerio del Interior, que contiene fichas personales de 280 periodistas y tertulianos clasificadas por su ideología política, ha desatado una tormenta institucional sin precedentes. El informe adelantado por El Confidencial, atribuido al equipo del ministro Fernando Grande-Marlaska, incluye comentarios sobre la orientación ideológica de profesionales de prácticamente todos los grandes medios españoles, lo que plantea una vulneración directa de derechos fundamentales y abre la puerta a responsabilidades legales de enorme alcance.
Una práctica incompatible con la Constitución Española
La creación de ficheros ideológicos por parte de una institución pública vulnera varios artículos de la Constitución Española:
- Artículo 16.2 CE (Libertad ideológica): Nadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias o ideología. Registrar la orientación política de periodistas sin consentimiento supone un perfilado ideológico ilegal por parte del Estado.
- Artículo 18.4 CE (Protección de datos y privacidad): El “habeas data” prohíbe el uso de la informática para vulnerar el honor o la intimidad. Catalogar a profesionales de la prensa excede las competencias de una oficina de comunicación institucional.
- Artículo 20 CE (Libertad de información): La existencia de un registro ideológico genera un efecto desalentador sobre el ejercicio del periodismo, al insinuar control político o discriminación en el acceso a información y publicidad institucional.
Infracción grave de la normativa de protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) prohíben expresamente el tratamiento de datos personales que revelen opiniones políticas sin consentimiento explícito o justificación legal por interés público esencial. Además, la Ley Orgánica 7/2021, que regula el uso de datos en el ámbito policial, exige que la información recopilada tenga fines concretos de prevención de delitos, no de clasificación ideológica. Usar recursos de seguridad para elaborar un dosier de opinión supone una desviación de poder y una violación del principio de finalidad.
Posibles responsabilidades legales
- Administrativas: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podría abrir un expediente sancionador por tratamiento ilícito de datos sensibles, imponiendo multas y apercibimientos formales.
- Penales: Los artículos 197 y 198 del Código Penal tipifican como delito contra la intimidad la elaboración o mantenimiento de datos personales reservados por parte de autoridades o funcionarios fuera de los casos permitidos por la ley.
Un precedente peligroso para la democracia
La existencia de un dosier ideológico elaborado desde el Ministerio del Interior recuerda prácticas propias de regímenes autoritarios, donde el Estado vigila y clasifica a los comunicadores según su afinidad política. Más allá de las consecuencias jurídicas, el caso plantea una crisis de confianza institucional y un ataque frontal a la libertad de prensa, uno de los pilares esenciales de cualquier democracia avanzada.
La investigación sobre el origen y uso de este documento será clave para determinar si se trató de una iniciativa aislada o de una práctica sistemática dentro del aparato estatal. En cualquier caso, el episodio deja al descubierto una deriva preocupante en la relación entre poder político y medios de comunicación en España.


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