
Jueces del Supremo tumban el fraude electoral de Sánchez y anticipan la anulación definitiva de la ‘ley de nietos’
JAVIEREl Supremo pone freno a la ‘ley de nietos’: los jueces ya ven la anulación definitiva de un invento electoral del Gobierno La suspensión cautelar de las inscripciones en el censo exterior confirma que la ampliación abusiva de la norma de Memoria Democrática no resistirá el control judicial y deja en evidencia la operación del Ejecutivo para fabricar votos en el extranjero
La decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente las inscripciones y los efectos electorales de buena parte de los beneficiarios de la llamada “ley de nietos” no es un simple trámite.
Fuentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirman a The Objective que la medida extraordinaria adoptada este martes anticipa lo que muchos consideran ya inevitable: la anulación definitiva de una interpretación expansiva que el Gobierno de Pedro Sánchez convirtió en herramienta política.
Aroma de buen derecho
Cinco magistrados de la Sección Cuarta no suelen intervenir de esta forma. Las medidas cautelares en lo contencioso son infrecuentes precisamente porque alteran la realidad antes de que se practique toda la prueba.
Que lo hayan hecho, y con alcance colectivo sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), revela lo que en términos jurídicos se conoce como fumus boni iuris: el “aroma de buen derecho”.
En cristiano: la pretensión de VOX y de Iustitia Europa no es descabellada. Al contrario, tiene suficiente solidez para que el Alto Tribunal paralice de inmediato una situación que podía distorsionar las próximas citas electorales.
El auto distingue dos grupos. Quienes aún no figuran en el CERA seguirán tramitando sus expedientes, pero su inscripción queda en suspenso hasta sentencia firme. Quienes ya estaban inscritos pierden temporalmente sus efectos electorales.
Descendientes bajo sospecha
Solo se salvan quienes acrediten documentalmente ser descendientes de españoles que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual y perdieron o renunciaron a la nacionalidad. Es decir, el núcleo legítimo de la norma.
El resto —la ampliación operada por la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022— queda bajo sospecha.
Esa instrucción es el verdadero caballo de Troya. Con ella el Gobierno abrió la puerta a un número indeterminado de nuevos “españoles” en el exterior cuyas lealtades políticas, según denuncian desde la oposición, se orientan de forma clara hacia formaciones de izquierda.
Convertir la nacionalidad en moneda de cambio electoral es una práctica que cualquier democracia seria debería rechazar. El Supremo, al ordenar a la Junta Electoral Central que separe los expedientes de auténtico exilio de aquellos derivados de la interpretación posterior, ha puesto el dedo en la llaga.
VOX con la protección de derechos fundamentales
Además, el procedimiento podría acelerarse. Uno de los recursos —el de VOX— se tramita por la vía especial de protección de derechos fundamentales, de carácter preferente y sumario. Fuentes judiciales no descartan que la sentencia sobre el fondo llegue “en los próximos meses” y, en todo caso, antes del verano. Cuando un tribunal adopta una medida cautelar de este calado, la situación de hecho creada no puede prolongarse indefinidamente.
Lo ocurrido no es solo un triunfo procesal. Es la reafirmación de que ni siquiera un Gobierno con mayoría parlamentaria puede reinterpretar a su antojo las leyes para alterar el censo electoral. La “ley de nietos”, en su versión ampliada, ha quedado expuesta como lo que siempre fue: un instrumento de ingeniería demográfica y electoral.


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