La Audiencia Nacional frena la extradición a Marruecos de un ciudadano reclamado por un naufragio mortal

Deniega la entrega del marroquí porque los hechos no alcanzan el umbral punitivo exigido por el tratado bilateral de extradición
Casos Aislados03 de julio de 2026 Adriano Valera

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Marruecos de un ciudadano marroquí detenido en España el pasado mes de febrero. Las autoridades del país vecino le reclamaban por su presunta implicación en un caso de inmigración ilegal que acabó en tragedia: la desaparición de tres personas en el mar el 12 de septiembre de 2021.

Según la información publicada por Diario de Almería, Marruecos solicitaba la entrega del hombre para juzgarlo por delitos de organización de inmigración ilegal con resultado de muerte, trata de seres humanos y estafa, con peticiones de penas que alcanzaban los 20 a 30 años de prisión.

Un rol periférico que impide la extradición

Sin embargo, los magistrados españoles, alineados con el criterio del Ministerio Fiscal y de la defensa (ejercida por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi), han concluido que la participación del reclamado en los hechos fue puramente secundaria y periférica.

La documentación remitida por el Tribunal de Apelación de Tánger revela que ni él ni su hermano formaban parte de la cúpula organizativa de la red. Ambos pretendían emigrar de forma irregular a España en un segundo viaje. La única acción atribuida al investigado fue custodiar temporalmente una moto acuática por indicación del cabecilla de la operación.

Para la Audiencia Nacional, esta intervención no permite atribuirle integración en una organización criminal ni responsabilidad por el peligro mortal al que se expuso a las víctimas del primer trayecto, que partió desde las playas de Khemis Sahel.

Falta de equivalencia penal

En España, los hechos descritos encajarían únicamente en un tipo básico de delito de inmigración ilegal (artículo 318 bis del Código Penal), castigado con penas de entre tres meses y un año de prisión o multa. El Convenio de Extradición entre España y Marruecos exige un mínimo punitivo de dos años de privación de libertad para proceder a la entrega, requisito que no se cumple en este caso.

El reclamado, que se encontraba en libertad provisional sin fianza, no había consentido su extradición durante la vista correspondiente. Con esta resolución, queda descartada su entrega a las autoridades marroquíes.

Un caso más en la compleja relación judicial hispano-marroquí

Este auto se suma a otros precedentes en los que la Audiencia Nacional ha examinado las solicitudes de extradición procedentes de Marruecos, valorando tanto la proporcionalidad de las penas como el rol concreto de cada investigado en las redes de inmigración irregular.

Mientras Marruecos mantiene una presión constante contra las mafias que organizan travesías en pateras y motos acuáticas hacia las costas españolas, la Justicia española aplica los principios de legalidad y proporcionalidad, garantizando que solo se extradite cuando existe una equivalencia clara en la calificación penal de los hechos.

El caso subraya las dificultades y matices que rodean la cooperación judicial internacional en materia migratoria, especialmente cuando se producen tragedias en el mar y las responsabilidades no siempre son directas ni evidentes.

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